BUENOS AIRES.- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volvió a establecer un conjuntos de medidas de control sobre las operaciones comerciales. Entre las últimas normas, el organismo creó el “Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte” para optimizar las acciones de fiscalización y control respecto de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables en la compraventa de estos objetos.
El registro se creó a partir de la resolución general 3.730, publicado ayer en el Boletín Oficial, a través del cual las autoridades tributarias proponen también promover la implementación de un régimen de información respecto de las operaciones de compra, venta e intermediación de dichos bienes.
La AFIP indicó que no se encuentran alcanzadas por la normativa las operaciones de compraventa de obras de arte efectuadas a través de remates y/o subastas. Asimismo, ante la AFIP deberán inscribirse las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que actúen como intermediarios a nombre propio o por cuenta de terceros que participen en operaciones comerciales de arte.
Los sujetos que estarán indicados por este régimen serán aquellos que durante los últimos 12 meses, prescindente de su condición habitual ante la AFIP, resuelven tres o más operaciones por un monto total de $ 50.000. Se aclaró desde la AFIP que el precio total de la operación comprende cualquier otro concepto que se incluya en su valor, por ende, comisiones, recupero de gastos y los gravámenes que inciden en la misma.
Otra medida fue la actualización de la normativa vigente para posibilitar la devolución del IVA a turistas extranjeros, a través del régimen “Tax Free”, que adquieran bienes producidos en la Argentina por más de $ 70.
La AFIP promovió estos cambios a través de otra resolución (3.720), bajo la denominación “Reintegro del Impuesto al Valor Agregado a turistas del exterior”. Según indicaron las autoridades impositivas, dicho beneficio será para las compras de bienes de producción nacional adquiridas por turistas extranjeros realizadas en un comercio adherido al régimen por ese valor. El comercio deberá emitir una factura de tipo “B” o bien un ticket factura tipo “B”, donde deberá quedar constancia los datos personales que figuran en el pasaporte del comprador, el número de “Cheque de reintegro” entregado y también el importe del impuesto contenido en la factura.
Por último, el organismo dispuso que los agentes de retenciones y percepciones de los regímenes de la Seguridad Social y del impuesto a las Ganancias, para personas domiciliadas en el exterior, deberán informar nominativamente el detalle de las operaciones y emitir los certificados correspondientes, a través del sitio web del organismo. Además, se fijó el cronograma para el pago de las retenciones de acuerdo con como finalice la clave única de identificación tributaria (CUIT).
La norma comenzará a regir a partir de primer día del segundo mes posterior a su publicación en el Boletín Oficial. (DyN)